miércoles, 24 de febrero de 2016

RAMA LEGISLATIVA


El poder público está compuesto por tres ramas: la rama legislativa, la rama judicial y la rama ejecutiva.

Qué es la Rama Legislativa

Esta rama de los poderes públicos está compuesta por los organismos que componen el Congreso de la República: la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Sus integrantes son elegidos por medio del voto popular y cada uno de ellos, representantes y senadores, tiene el mismo nivel de poder y de responsabilidad dentro de sus instituciones.



Los senadores y los representantes serán elegidos para un periodo de cuatro años, que inicia el 20 de Julio siguiente a la elección.

El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

El Congreso de la Republica está compuesto por el Senado y la Cámara de Representantes, diferenciándose en el número de integrantes y la fuente que los propicia.



Senado:
El Senado es un institución de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace desde todos los municipios del país.
Para que una persona pueda ser elegida como Senador debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. El Senado de la República está compuesto por 102 miembros, 100 son elegidos por voto popular, dos representan a las comunidades indígenas y  se asigna un cupo adicional a los grupos ilegales desmovilizados que posean reconocimiento por parte del Estado (guerrillas).

*Funciones del Senado:

  •  Admitir o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República.
  • Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, si no se presenta caso de enfermedad.
  • Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República.
  • Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
  • Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.
  • Elegir al Procurador General de la Nación.
  • Aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el Gobierno
  • Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación.
  • Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
  • Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior.
  • Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra los altos funcionarios del Estado.  En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
  • Conocer de el abandono del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República.
  • Elegir a los miembros de la Comisión de Administración del Senado.


Cámara de Representantes:

Las personas que componen la Cámara de Representantes deben cumplir con los mismos requisitos que los senadores para aspirar a este cargo. La Cámara cuenta con 166 representantes de los cuales 161 son elegidos en los departamentos y en el Distrito Capital. Los otros cinco representantes ocupan unas curules especiales: dos para las comunidades afrodescendientes, una para las comunidades indígenas, una representa a los colombianos que viven en el exterior y otra curul es para las minorías políticas.

*Funciones del Congreso de la República:

El Congreso de la República tiene las siguientes funciones:
  • Función Constituyente: Es el organismo encargado de reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos.
  • Función Legislativa:  Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.
  • Función de Control PolíticoPara requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.
  • Función Judicial: El Congreso puede juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad política.
  • Función Electoral: El Congreso es el encargado de elegir a los siguientes funcionarios: Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo y al Vicepresidente de la República si se presenta falta absoluta.
  • Función Administrativa: El Congreso debe establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
  • Función de Control Público: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
  • Función de Protocolo: Para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones. 


Funciones de la Cámara de Representantes

  • Eligir al Defensor del Pueblo.
  • Examinar y concluir la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.
  • Acusar ante el Senado a los altos funcionarios del Estado, si hay causas constitucionales. Entre los altos funcionarios del Estado se encuentran: el Presidente de la República o a quien lo remplace,  a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
  • Conocer las denuncias y las quejas que el Fiscal General de la Nación le presente, y si son meritorias, acusarlas ante el Senado.
  • Comisionar funcionarios para efectuar las investigaciones que le competen.



RAMA EJECUTIVA

Qué es Rama Ejecutiva

La rama ejecutiva representa al gobierno y está compuesta por la gobernaciones, las alcaldías, las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.
El presidente de la República de Colombia es el jefe del Estado, el jefe del gobierno y por ende es la suprema autoridad administrativa. 

Funciones del Presidente como Jefe de Estado

  • Representar al país internacionalmente.
  • Suscribir tratados con otros países.
  • Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior.

*Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno
  • Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional
  • Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
  • Dirigir la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
  • Promulgar, obedecer y sancionar las leyes.
  • Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

*Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa
  • Dictar la ley del Banco de la República.
  • Decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas
  • Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos
  • Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
  • Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
  • Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades de carácter financiero y bursátil, o de cualquier otra que esté relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos públicos.
  • Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos
  • Velar  por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y  debe decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

Funciones del Vicepresidente

  • El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.
  • Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas.
  • Encargarse de tareas especiales que le han sido encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos).

Funciones de los Ministros

  • Bajo la dirección del Presidente de la República, a los ministros les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
  • Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso.
  • Presentar proyectos de ley ante el Congreso.
  • Tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.
  • Encargarse de la administración interna de su respectiva entidad.

Funciones de los directores de departamentos administrativos

  • Su función es técnica y administrativa.
  • No van a debates en la Cámara de Representantes.
  • No pueden ser citados por el Congreso.
  • No pueden presentar proyectos de ley.
  • Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos.

Algunas de estas entidades son el Departamento Nacional de Etadística  -DANE-,  el Deparatamento Administrativo de Seguridad  -DAS- o el Departamento Nacional de Planeación -DNP-

RAMA JUDICIAL

Qué es la Rama Judicial

La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una función pública. Está compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación.
Tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los del Consejo de Estado serán nombrados según las listas  que envía el Consejo Superior de la Judicatura.

Corte Suprema de Justicia

Es el máximo tribunal de la justicia ordinaria y se compone de un número impar de magistrados que determina la ley. Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son:
  • Actuar como tribunal de casación.
  • Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, así como a los altos funcionarios.
  • Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
  • Juzgar, por los hechos punibles que se imputen, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales. También debe juzgar a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.

Consejo de Estado

El Consejo de Estado está compuesto por un número impar de magistrados, el cual es determinado por la ley. Los magistrados no pueden ser reelegidos.
El Consejo de Estado tiene seis funciones generales:
  • Es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo.
  • Debe conocer las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno y que no corresponden  la Corte Constitucional.
  • Es el cuerpo consultivo supremo del Gobierno en temas de administración.
  • Es el encargado de preparar y presentar los proyectos de reformas a la Constitución, así como los proyectos de ley.
  • Tiene que estar al tanto de los casos de pérdida de investidura de los Congresistas.

  • El Consejo de Estado se da su propio reglamento y tiene que ejercer otras funciones que puede determinar la ley.


La Corte Constitucional

La Corte Constitucional está compuesta por un número impar de miembros, los cuales son escogidos por el Senado de la República para periodos de ocho años. Tampoco pueden ser reelegidos.
La Corte Constitucional es la encargada de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución.
Entre sus funciones se encuentran:
  • Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos y contra los actos reformatorios de la Constitución.
  • Decide con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución.
  • Decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.
  • Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.
  • Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales.
  • Revisa, de acuerdo a  la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
  • Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.


Para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado durante diez años, cargos en la rama judicial o en ministerio público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la catedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Consejo Superior de la Judicatura

Está dividido en dos salas: la administrativa y la jurisdiccional disciplinaria. La primera está integrada por seis magistrados que son elegidos así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado, para un período de ocho años. La segunda, está integrada por siete magistrados, que también son elegidos para un período de ocho años. Son elegidos por el Congreso Nacional de ternas.

Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura, se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.

Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura deben

  •  Administrar la carrera judicial.
  • Elaborar las listas de candidatos para la designar funcionarios judiciales. La jurisdicción penal militar es su excepción.
  • Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial.
  • Controlar el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial y lo remite al Gobierno.


Jurisdicciones Especiales

Se refiere a la autoridad de los pueblos indígenas porque ellos pueden ejecutar funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias normas, sin embargo, estas no pueden ser contrarias a la Constitución ni a las leyes de la República. 

Fiscalía General de la Nación

La Fiscalía General de la Nación nació con la promulgación de la Carta Contitucional de 1991, pero comenzó a operar hasta el primero de julio de 1992.
Tras un oficio o mediante denuncia o querella, debe investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.
Las funciones de la Fiscalía General de la Nación son:
  • Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.
  • Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
  • Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial.
  • Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
  • El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en toda la nación.